Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Procedimientos incoados con anterioridad.
Los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural que se hayan iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la nueva normativa. Respecto de los mismos, el plazo de resolución a que hace referencia el apartado 2 del artículo 17 se amplía a cinco años a contar desde dicha entrada en vigor.
Norma publicada: 6 de marzo de 2001